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Preguntas Frecuentes de Propietarios sobre Proyectos de Parques Eólicos o Fotovoltaicos

En Terra Eólica, trabajamos con transparencia para que los propietarios de terrenos tengan toda la información necesaria antes de tomar decisiones sobre un proyecto de energía renovable. Estas son algunas de las dudas más comunes que nos plantean:

1. ¿Es obligatorio tener el CRU (Código Registral Único) desde el principio?

No es obligatorio desde el inicio, pero es muy recomendable tenerlo cuanto antes.

El CRU identifica de forma única una finca en el Registro de la Propiedad. Aunque para firmar un contrato de opción o un acuerdo inicial con un promotor no es estrictamente necesario, sí será exigido más adelante por los inversores o entidades que financien el parque. Esto les permite verificar con seguridad la situación legal del terreno.

🔎 Referencia legal: Real Decreto 195/2017, sobre el CRU y su uso en procedimientos registrales y notariales.

Recomendación: Si aún no tienes el CRU de tu finca, puedes solicitarlo en la web del Colegio de Registradores o directamente en el Registro de la Propiedad correspondiente.

2. ¿Debo darme de alta como autónomo o en el IAE para cobrar rentas del parque eólico o fotovoltaico?

No es necesario darse de alta como autónomo (RETA) en la mayoría de los casos.

Si simplemente vas a recibir una renta periódica por el arrendamiento o cesión del uso del terreno, no estás realizando una actividad económica por cuenta propia, por lo que no debes darte de alta como autónomo.
Sobre el IAE (Impuesto de Actividades Económicas):
  • Solo están obligadas a pagarlo las personas o entidades con una facturación anual superior a 1 millón de euros.
  • No obstante, es habitual que Hacienda exija una alta censal mediante el modelo 036 o 037 para declarar los ingresos de la actividad, aunque no se tribute por el IAE.
🧾 Referencia legal: Art. 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004
Recomendación: Consulta con un asesor fiscal para gestionar correctamente la declaración de estos ingresos en el IRPF como "rendimientos del capital inmobiliario".

3. ¿Qué pasa si la empresa promotora desaparece o quiebra?

Una de las principales preocupaciones de los propietarios es: "¿Y si la empresa que monta el parque eólico/foto-voltaico desaparece quién desmonta las instalaciones?"

Esto debe estar claramente previsto en el contrato, y además está regulado en comunidades autónomas.

¿Qué dice la ley?
La normativa autonómica exige que los promotores:
  • Presenten un plan de desmantelamiento al final de la vida útil del parque (normalmente 25-30 años).
  • Constituyan una garantía económica (fianza o seguro) para asegurar que esos costes no recaigan sobre el propietario ni sobre la administración.
📄 Ejemplo normativo:
  1. Castilla y León: Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, Articulo 17. En esta comunidad, a partir de esta fecha, se exige la constitución de una garantía a favor de la Administración para cubrir los costes de desmantelamiento. La garantía, que puede ser un aval, fianza o seguro de caución, debe ser suficiente para que un tercero ejecute el desmantelamiento y se actualiza cada cinco años según el IPC. "La garantía se constituirá con carácter indefinido a favor del órgano competente para autorizar su explotación, en cualquiera de las formas admitidas por la normativa aplicable, y será cancelada cuando su titular acredite el cumplimiento de las obligaciones para las que fue constituida."
  2. Andalucía: Ley 2/2007, de 27 de marzo, Articulo 12: "La implantación de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico. ....a) Las actuaciones tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior al plazo de amortización de las inversiones previstas para su materialización. Una vez finalizada la misma, las personas físicas o jurídicas.... quedarán obligadas a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones, debiendo prestar una garantía para cubrir los gastos derivados de esta obligación en caso de incumplimiento. La cuantía de la garantía vendrá determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal....c) La garantía y la prestación.... se realizarán en favor del municipio donde se implante la actuación y se devengarán en el momento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal correspondiente. El importe de las mismas se fijará por el Ayuntamiento, en base a los párrafos anteriores ".
  3. Cataluña: Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, Articulo 19: Este decreto, que aborda medidas urgentes para la emergencia climática, exige la presentación de una fianza suficiente para garantizar el desmantelamiento y la restitución del terreno. "La persona promotora de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica queda obligada a restituir los terrenos en su estado original al finalizar la actividad. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligación, debe constituir una garantía suficiente, por alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos del sector público, a disposición del Departamento competente en materia de urbanismo. La resolución que apruebe el proyecto de actuación específica correspondiente tiene que fijar el importe y plazo para constituirla. El importe de la fianza se fija considerando el coste real del desmantelamiento. "
  4. Comunidad Valenciana: Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, Capítulo III: La persona titular de la instalación deberá desmantelarla y restaurar los terrenos al finalizar la actividad. Se exige una garantía económica calculada según el coste de desmantelamiento y restauración de la superficie afectada. Para centrales fotovoltaicas, la garantía será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento y restauración al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de 30 años, y nunca inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material. Para parques eólicos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del PECV. La garantía se constituirá en aval, seguro de caución o depósito, a favor del órgano competente en materia de energía que otorgó las autorizaciones.

¿Qué debe incluir el contrato?

  • Una cláusula que obligue a la empresa a desmantelar y restaurar el terreno.
  • La constitución de una fianza o seguro que cubra los gastos en caso de quiebra o incumplimiento.
  • La garantía de que el propietario recuperará plenamente el uso del terreno al finalizar el contrato.

✅ Conclusión

Los proyectos eólicos ofrecen oportunidades reales para los propietarios rurales, pero es fundamental entender bien todos los aspectos legales desde el principio. En resumen:

  • El CRU no es obligatorio para firmar, pero sí recomendable.
  • No necesitas ser autónomo, pero sí declarar los ingresos.
  • El desmantelamiento debe estar garantizado por contrato y por ley.

¿Tienes dudas sobre tu caso específico o quieres más información sobre cómo participar en un proyecto de energía renovable?

Contáctanos en Terra Eólica, y te ayudamos a resolverlo de forma clara y transparente.