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¿Qué compensación es justa para los propietarios que ceden su propiedad para parques eólicos y solares?

¿Qué compensación es justa para los propietarios que ceden su propiedad para parques eólicos y solares?

Introducción

En el marco del desarrollo urbano, la transición energética y las infraestructuras públicas en Europa, surge un debate fundamental: ¿cuál es la compensación justa para los propietarios que ceden sus bienes para proyectos de interés público? La expropiación forzosa y otras formas de cesión de propiedades privadas a favor de iniciativas públicas han generado diversas controversias. Este artículo examina los criterios de compensación, la legislación vigente y los desafíos asociados a esta problemática.
La expropiación de propiedades se rige por la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 1954, la cual establece que todo propietario debe recibir una "justa compensación" cuando su bien es adquirido por el Estado para proyectos de interés general. La Constitución Española de 1978 también protege el derecho a la propiedad privada (artículo 33), aunque reconoce que el interés público puede justificar limitaciones.
A nivel europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido diversas sentencias sobre la adecuada compensación en casos de expropiación, estableciendo que los propietarios deben recibir un pago equitativo basado en el valor real de mercado de sus bienes.

Las modalidades de pago en los alquileres

En proyectos de energía renovable, particularmente en parques eólicos y solares, los propietarios pueden recibir diferentes tipos de pagos por el uso de sus terrenos:
  1. Pago mediante un porcentaje de la facturación: Este es el tipo de pago más común en el arrendamiento de terrenos para parques eólicos. En ciertos contratos, los propietarios de los terrenos reciben un porcentaje de los ingresos generados por cada MWh producido. Por ejemplo, en proyectos como los parques eólicos de Caño y Brancellao, los propietarios perciben un 3% de la facturación total. En términos generales, este porcentaje suele comenzar en un 1,5% durante los primeros diez años y aumentar hasta un 4% en los años posteriores del contrato.
  2. Pago vinculado a la capacidad instalada (MW): Se paga en función de la potencia instalada en megavatios (MW). En Galicia, los pagos oscilan entre 1.250 y 7.500 € por MW instalado y por año, dependiendo del promotor y la ubicación.
  3. Pago por superficie ocupada: Este tipo de pago es común en proyectos fotovoltaicos, pero es muy poco frecuente en parques eólicos, donde la compensación a los propietarios generalmente se basa en un porcentaje de la facturación. El arrendamiento de terrenos para paneles solares se sitúa en aproximadamente 1.500 € por hectárea y por año, aunque en algunos casos, como en la planta solar de Baza y Caniles, alcanza 1.700 € por hectárea y por año.

Conclusiones

Los expertos de Terra Eolica pueden ayudar a los propietarios a encontrar el valor real de mercado de su tierra y negociar el precio adecuado con inversores y desarrolladores. Su asesoramiento garantiza que los propietarios no establezcan un precio demasiado bajo, lo que resultaría en pérdidas directas de ingresos por alquiler, ni demasiado alto, lo que podría desincentivar a los inversores y hacerles perder oportunidades. Un equilibrio adecuado permite maximizar la rentabilidad de los propietarios y asegurar el desarrollo sostenible de los proyectos de energía renovable en España.
Garantizar una compensación justa no solo protege los derechos de los propietarios, sino que también contribuye a un desarrollo más equitativo y sostenible en España y en toda Europa.